AIS - Cono Sur

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Argentina - Chile - Perú

por Herbert Mujica Rojas

14-2-2002


Hay sectas cuyo accionar provoca un profundo daño en la sociedad, lo cual aún no ha sido materia del estudio imprescindible de quienes se jactan de “analistas” y “exégetas” de la realidad social. Por el flagrante desconocimiento del problema sectario en el Perú tenemos la obligación de promover el abordaje de esta problemática entre los periodistas, sociólogos, antropólogos, médicos, psiquiatras, psicólogos, abogados y demás profesionales involucrados y comprometidos con el desarrollo democrático del país y dispuestos a condenar cualquier acto que viole los derechos humanos de toda persona y, en especial, su derecho a la libertad de consciencia.

Este trabajo, producto de múltiples horas de trabajo en Lima, Arequipa y otras partes del país y Latinoamérica pretende cumplir un papel pedagógico al denunciar al Sodalitium Christianae Vitae, grupo fascista por convicción y temperamento, y su cancerosa acción al interior de la sociedad peruana. Puédese discrepar de él, de pronto suscita opiniones violentamente contrarias, pero lo que sí va a ser imposible es ignorarlo.

Pocos meses atrás en El totalitarismo católico en el Perú, tesis que en su edición príncipe incluyó menciones a las baladronadas que acostumbra impulsar el Sodalitium, denunciamos cómo, a partir del Concordato, vínculo internacional no sancionado por ningún Congreso, la Iglesia Católica vive a expensas del no pago de tributos y además de los miles de dólares que sus principales funcionarios se embolsican cada mes, sin trabajar, sin merecerlo y en una constante expoliación del pueblo peruano, que no tiene cuando terminar porque se hace en nombre de una “fe” tradicional y que en realidad ha constituido la continuación de un robo que ya supera los 500 años de permanencia insolente en el país. Este mismo Concordato es el que, amparando a la Iglesia Católica, favorece legalmente el expansionismo sodálite y es el que utiliza esta secta para proteger sus inversiones.

Lea pues, amigo lector, estas procelosas páginas con ojos críticos, compulse fuentes, acuda a testimonios, revise materiales, proponga una refutación científica, orgánica. A una idea se la combate con otra. Al sectarismo difundido por el Sodalitium le denunciamos en la comisión de múltiples actividades que son fácilmente comprobables en diarios y publicaciones. A las sectas hay que enfrentarlas con decisión y valentía indómitas. El fanático sabe que cuando tiene a adversarios de ese jaez sólo tiene una opción: luchar o morir. Y puedo anunciar, sin jactancia, pero premunido de la verdad verdadera, que habemos muchos dispuestos a erradicar la presencia de estos disociadores y su prédica retrógrada, exaltadora de principios antidemocráticos y profundamente racistas.

05-abril-2016

26.10.15

AméricaTV, Cuarto Poder: Sodalicio, surgen más denuncias de ex-integrantes por abuso sexual (vídeos)



- Vídeo 1: minuto 13:48 aprox. aparece el Dr. Héctor Guillén Tamayo, miembro fundador de AIS-Cono Sur:
http://www.americatv.com.pe/cuarto-poder/reportaje/sodalicio-surgen-mas-denuncias-exintegrantes-abuso-sexual-noticia-35095?ref=ivmv

- Vídeo 2:
http://www.americatv.com.pe/cuarto-poder/reportaje/sodalicio-surgen-mas-denuncias-exintegrantes-abuso-sexual-noticia-35095

¿Cuál es el destino judicial y eclesiástico de estas denuncias y del mismo Luis Fernando Figari, hoy de retiro espiritual en Roma?
Nuevos testimonios de ex miembros del Sodalicio de Vida Cristiana confirman los abusos y daños irreparables que sufrieron jóvenes por parte del fundador y líder de esta congregación, Luis Fernando Figari Rodrigo, así como de otros líderes espirituales de esa organización.
“En el año 1991 previamente a ingresar a la comunidad, Luis Fernando Figari se aparece una madrugada y nos dice quítense la ropa y quédense en calzoncillos y recuerdo a alguien filmándonos, como en este momento”, reveló a Cuarto Poder el exsodalite Oscar Osterling.
Una cadena de abusos psicológicos, físicos y hasta sexuales que se inician con técnicas de manipulación en la que un adolescente pierde su identidad, el derecho a tener ideas propias, reprimir su sexualidad y practicar la obediencia absoluta hacia su líder en nombre de Dios.
Oscar Osterling formó parte del Sodalicio durante dos décadas. Entregó los mejores años de su vida al servicio de esa congregación católica ultraconservadora.
Pero el 2011 decidió salirse de ella cansado de los maltratos psicológicos a los que fue sometido en los últimos cuatros años. El Sodalicio lo castigó y lo envío a Colombia contra su voluntad, por una falta que ellos consideraron muy grave: haberse enamorado de una chica.
“No llego a nada sencillamente había una amistad. A mí me marcó muchísimo. Fue un abuso de autoridad, querían que a través de los test proyectivos apareciera algo. Ellos me decían tú vas a hacer los que diga Luis Fernando”, indicó.
Años después, Osterling denunció estos hechos ante el Tribunal Eclesiástico y se entrevistó con su presidente, el sacerdote Víctor Huapaya.
“Fui a hablar con el padre Huapaya y me dice que no han avanzado nada. Yo ya envíe las denuncias a Roma hace tiempo y me dice que cree que hay alguien en Roma del Sodalicio atajando las denuncias, se refería al Procurador”, recordó.
También denunció prácticas ilegales del Sodalicio, como la vulneración del secreto de sus comunicaciones. En el libro de Pedro Salinas también se hace referencia a la intervención de la correspondencia de los que vivían en comunidad.
Pero de acuerdo a los testimonios brindados por exsodálites, Luis Fernando Figari no sería el único que habría practicado la pederastia al interior de esa organización.
El ya fallecido German Doig, el llamado vicario del Sodalicio y quien fuera en su momento el número dos de esa comunidad, también fue acusado de violación por tres de sus víctimas y esto provocó que su trámite de beatificación iniciado en Roma se paralice.
También otros dos sodálites consagrados muy allegados a Luis Fernando Figari fueron acusados por el mismo delito: violación. Daniel Beltrán Murguía Ward y Jeffrey Daniels.

¡Imperdible!



Fin de la Portada

domingo, 29 de mayo de 2011

GUIA CONTRA PEDERASTIA: VATICANO

El Vaticano envía a las Conferencias Episcopales una guía de actuación ante casos de pederastia

http://noticias.lainformacion.com/noticias/el-vaticano-envia-a-las-conferencias-episcopales-una-guia-de-actuacion-ante-casos-de-pederastia_RRgUOsRJ8VXZqnbuxqOxf2/

16/05/2011 RELIGIÓN. El Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el cardenal William Levada, ha enviado una carta a todas las conferencias episcopales, en la que les exhorta a preparar un documento, unas 'líneas guía', en el que se indique el "procedimiento" que seguirá la autoridad eclesiástica en los casos de abusos sexuales perpetrados por sacerdotes, que tendrá que ser enviado al Vaticano antes de mayo de 2012.

Las Conferencias Episcopales tendrán que enviar al Vaticano una guía de actuación ante abusos sexuales antes de un año. El Vaticano exige, entre las medidas a seguir, remitir el caso a las autoridades, asistir a las víctimas y excluir al acusado del ejercicio público.

Según ha explicado el portavoz de la Santa Sede, el padre Federico Lombardi, las indicaciones de una fecha precisa y de un término relativamente breve para elaborar las 'líneas guía' por parte de todas las conferencias episcopales es "evidentemente una indicación muy fuerte y elocuente" para afrontar estos casos de la forma "más rápida posible".

Dicho documento será revisado por la Congregación para comprobar que sigue las nuevas normas establecidas por Benedicto XVI en la revisión del motu proprio 'Sacramentorum sanctitatis tutela', publicada en el mes de mayo de 2010, en las que se endurecieron las penas contra los acusados y se aumentó el plazo de prescripción de los delitos de 10 a 20 años.

La Oficina de Prensa de la Santa Sede ha publicado este lunes la carta circular enviada por el Prefecto a los obispos "para ayudar a las Conferencias Episcopales en la preparación de Líneas guía para tratar los casos de abuso sexual de menores por parte del clero", que se divide en tres partes.

En la primera parte, el cardenal Levada indica una serie de "indicaciones generales" para redactar el documento, mientras que en la segunda parte recuerda las normas vigentes en la Iglesia respecto a estos casos, teniendo en cuenta la actualización realizada en mayo de 2010.

El cardenal Levada recuerda, en la segunda parte, que la nueva legislación canónica indica las medidas canónicas contra un sacerdote acusado de abuso sexual, que pueden ser "restringir el ejercicio público del ministerio de modo completo o al menos excluyendo el contacto con menores" o "una pena eclesiástica, siendo la más grave la dimisión del estado clerical".

El portavoz de la Santa Sede, el padre Federico Lombardi, ha recordado que en la última parte de la carta el cardenal Levada subraya la necesidad de "ofrecer asistencia a las víctimas, de tratar con respeto al denunciante y asegurar la privacidad y la reputación de las personas", así como "de tener debidamente en cuenta las leyes civiles del país".

APOYO A LAS VíCTIMAS

En esta última carta circular, el cardenal Levada afirma que los obispos deben estar "dispuestos a escuchar a las víctimas y a sus familiares y esforzarse en asistirles espiritual y psicológicamente" y ha recordado que Benedicto XVI "ha sido particularmente ejemplar con su disponibilidad a encontrarse y a escuchar a las víctimas de abusos sexuales" durante sus viajes apostólicos.

El cardenal Levada destaca la necesidad de que la persona que denuncia "sea tratada con respeto" y declara que "el denunciante tiene derecho de exigir que su nombre no sea comunicado al sacerdote denunciado".

La Congregación también recuerda que es necesario que se lleve a cabo primero un procedimiento previo en la diócesis y que, "si el caso es verosímil", el obispo tiene la obligación de remitir el caso a la Congregación vaticana.

Además, el cardenal invita a las conferencias episcopales a desarrollar "programas de prevención para crear ambientes verdaderamente seguros para los menores" y para "ayudar a los padres, a los agentes de pastoral y a los empleados escolares a reconocer indicios de abuso sexual y a adoptar las medidas adecuadas".

LOS CULPABLES SERÁN APARTADOS DEL EJERCICIO PÚBLICO

En este sentido, el cardenal Levada ha afirmado que "al recibir las denuncias de posibles casos de abusos sexual de menores" los obispos deberán asegurar que los sacerdotes acusados "sean tratados según la disciplina canónica y civil, respetando los derechos de todas las partes".

Según indica el cardenal Levada, se debe excluir "la readmisión de un clérigo al ejercicio público de su ministerio si éste puede suponer un peligro para los menores o existe riesgo de escándalo para la comunidad", en caso de que las acusaciones "sean verosímiles".

Asimismo, el Prefecto de la congregación vaticana afirma que "los presbíteros" de la diócesis "deben ser advertidos del daño causado por un sacerdote a una víctima de abuso sexual, de su responsabilidad ante la normativa canónica y la civil y de los posibles indicios para reconocer posibles abusos sexuales de menores cometidos por cualquier persona".

No obstante, el cardenal Levada ha recordado que "el sacerdote acusado goza de la presunción de inocencia, hasta prueba contraria" aunque afirma que el obispo "en cualquier momento" puede limitar "de modo cautelar el ejercicio de su ministerio, en espera que las acusaciones sean clarificadas".

REMITIR LOS DELITOS A LAS AUTORIDADES

El cardenal Levada destaca también la necesidad de "cooperar en el ámbito de las respectivas competencias" con las autoridades civiles y subraya la necesidad de "remitir los delitos" a las autoridades.

Asimismo, el cardenal advierte de que esta cooperación se refiere, no sólo a los casos de abuso sexual cometidos por clérigos, sino también "a aquellos casos de abuso en los que estuviera implicado el personal religioso o laico que coopera en las estructuras eclesiásticas".

El cardenal Levada también recuerda que las nuevas 'líneas guía' tendrán que tener en cuenta las leyes civiles del Estado, así como "la praxis interpretativa y la jurisprudencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe".

Por otra parte, el Prefecto del dicasterio vaticano subraya en la carta circular la responsabilidad de los obispos "y de aquellos que son responsables de la formación de los futuros sacerdotes y religiosos" para que busquen que los candidatos al sacerdocio "aprecien la castidad, el celibato y las responsabilidades del clérigo relativas a la paternidad espiritual".

El cardenal Levada destaca que "en la formación debe asegurarse que los candidatos aprecien y conozcan la disciplina de la Iglesia sobre el tema" y advierte de que "se debe dar particular atención al necesario intercambio de información sobre los candidatos al sacerdocio o a la vida religiosa que se trasladan de un seminario a otro, de una diócesis a otra o de un instituto religioso a una diócesis".


Esta carta circular fue anunciada por el padre Federico Lombardi en el mes de julio de 2010, con ocasión de la publicación de las nuevas normas de actuación del Motu proprio 'Sacramentorum Sanctitatis tutela' y posteriormente por el cardenal Levada en el Consistorio Extraordinario celebrado en el mes de noviembre del pasado año.

El cardenal Levada presenta la circular ante casos de abuso de menores

Misiva enviada a las conferencias episcopales

CIUDAD DEL VATICANO, lunes 16 de mayo de 2011 (ZENIT.org).- Carta del cardenal William Levada, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, de presentación de la circular enviada a las conferencias episcopales para la preparación de Líneas Guía para tratar los casos de abuso sexual de menores por parte del clero.

CONGREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI

3 de mayo de 2011

Eminencia, Excelencia:

El pasado 21 de mayo de 2010, Su Santidad, Benedicto XVI, promulgó la revisión del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela sobre las normas concernientes a los delicta graviora, incluyendo el abuso sexual de menores por parte de clérigos.

Con el fin de facilitar la adecuada implementación de tales normas y demás cuestiones relacionadas con el abuso de menores, es conveniente que cada Conferencia Episcopal prepare unas líneas guía con el propósito de ayudar a los Obispos de la Conferencia a seguir procedimientos claros y coordinados en el manejo de los casos de abuso. Las líneas guía deberán tener en cuenta las respectivas circunscripciones dentro de la Conferencia Episcopal.

Para ayudar a las Conferencias de Obispos, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha preparado una Carta Circular (cf. anejo) con los temas generales que han de tenerse en cuenta para la redacción de las líneas guía o para la revisión que deberá hacerse si alguna Conferencia ya las tiene. Esta Carta Circular permanecerá bajo embargo hasta las 12:00 PM del 16 de mayo de 2011, aquí en Roma, cuando la Oficina de Prensa del Vaticano la divulgue.

Sería beneficiosa la participación de los superiores mayores de los Institutos de vida consagrada presentes en el territorio de la Conferencia Episcopal en la elaboración de tales líneas guía.

Finalmente, se pide a cada Conferencia Episcopal que envíe un ejemplar completo de las líneas guía a esta Congregación antes de la conclusión del mes de mayo de 2012. Este Dicasterio permanece a la disposición de las Conferencias Episcopales en caso de que haya necesidad de clarificar o asistir en la redacción de dichas líneas guía. En el caso de que la Conferencia Episcopal desee establecer normas vinculantes será necesario pedir la debida recognitio a los Dicasterios competentes de la Curia Romana.

Con mis mejores deseos, quedo suyo en el Señor,

William Card. Levada
Prefecto

[Traducción del original italiano distribuida por la Santa Sede]


ZS11051604 - 16-05-2011
Permalink:
http://www.zenit.org/article-39283?l=spanish

Carta vaticana sobre casos de abuso sexual de menores por parte del clero

Por la Congregación para la Doctrina de la Fe

CIUDAD DEL VATICANO, lunes 16 de mayo de 2011 (ZENIT.org).- Publicamos la carta circular que la Congregación para la Doctrina de la Fe ha enviado como subsidio para las Conferencias Episcopales en la preparación de Líneas Guía para tratar los casos de abuso sexual de menores por parte del clero. El documento ha sido hecho público este lunes por la Oficina de Información de la Santa Sede.

Entre las importantes responsabilidades del Obispo diocesano para asegurar el bien común de los fieles y, especialmente, la protección de los niños y de los jóvenes, está el deber de dar una respuesta adecuada a los eventuales casos de abuso sexual de menores cometidos en su Diócesis por parte del clero. Dicha respuesta conlleva instituir procedimientos adecuados tanto para asistir a las víctimas de tales abusos como para la formación de la comunidad eclesial en vista de la protección de los menores. En ella se deberá implementar la aplicación del derecho canónico en la materia y, al mismo tiempo, se deberán tener en cuenta las disposiciones de las leyes civiles.

I. Aspectos generales

a) Las víctimas del abuso sexual

La Iglesia, en la persona del Obispo o de un delegado suyo, debe estar dispuesta a escuchar a las víctimas y a sus familiares y a esforzarse en asistirles espiritual y psicológicamente. El Santo Padre Benedicto XVI, en el curso de sus viajes apostólicos, ha sido particularmente ejemplar con su disponibilidad a encontrarse y a escuchar a las víctimas de abusos sexuales. En ocasión de estos encuentros, el Santo Padre ha querido dirigirse a ellas con palabras de compasión y de apoyo, como en la Carta Pastoral a los católicos de Irlanda (n.6): "Habéis sufrido inmensamente y me apesadumbra tanto. Sé que nada puede borrar el mal que habéis soportado. Vuestra confianza ha sido traicionada y violada vuestra dignidad".

b) La protección de los menores

En algunas naciones se han comenzado, en el ámbito eclesial, programas educativos de prevención para propiciar "ambientes seguros" para los menores. Tales programas buscan ayudar a los padres, a los agentes de pastoral y a los empleados escolares a reconocer indicios de abuso sexual y a adoptar medidas adecuadas. Estos programas a menudo han sido reconocidos como modelos en el esfuerzo por eliminar los casos de abuso sexual de menores en la sociedad actual.

c) La formación de futuros sacerdotes y religiosos

En el año 2002, Juan Pablo II dijo: "no hay sitio en el sacerdocio o en la vida religiosa para los que dañen a los jóvenes" (cf.Discurso a los Cardenales Americanos, 23 de abril de 2002, n. 3). Estas palabras evocan la específica responsabilidad de los Obispos, de los Superiores Mayores y de aquellos que son responsables de la formación de los futuros sacerdotes y religiosos. Las indicaciones que aporta la Exhortación Pastores dabo vobis, así como las instrucciones de los competentes Dicasterios de la Santa Sede, adquieren todavía mayor importancia en vista de un correcto discernimiento vocacional y de la formación humana y espiritual de los candidatos. En particular, debe buscarse que éstos aprecien la castidad, el celibato y las responsabilidades del clérigo relativas a la paternidad espiritual. En la formación debe asegurarse que los candidatos aprecien y conozcan la disciplina de la Iglesia sobre el tema. Otras indicaciones específicas podrán ser añadidas en los planes formativos de los Seminarios y casas de formación por medio de las respectivas Ratio Institutionis sacerdotalis de cada nación, Instituto de Vida consagrada o Sociedad de Vida apostólica.

Se debe dar particular atención al necesario intercambio de información sobre los candidatos al sacerdocio o a la vida religiosa que se trasladan de un seminario a otro, de una Diócesis a otra, o de un Instituto religioso a una Diócesis.

d) El acompañamiento a los sacerdotes

1. El Obispo tiene obligación de tratar a sus sacerdotes como padre y hermano. Debe cuidar también con especial atención la formación permanente del clero, particularmente en los primeros años después de la ordenación, valorizando la importancia de la oración y de la fraternidad sacerdotal. Los presbíteros deben ser advertidos del daño causado por un sacerdote a una víctima de abuso sexual, de su responsabilidad ante la normativa canónica y la civil y de los posibles indicios para reconocer posibles abusos sexuales de menores cometidos por cualquier persona.

2. Al recibir las denuncias de posibles casos de abuso sexual de menores, los Obispos deberán asegurar que sean tratados según la disciplina canónica y civil, respetando los derechos de todas las partes.

3. El sacerdote acusado goza de la presunción de inocencia, hasta prueba contraria. No obstante, el Obispo en cualquier momento puede limitar de modo cautelar el ejercicio de su ministerio, en espera que las acusaciones sean clarificadas. Si fuera el caso, se hará todo lo necesario para restablecer la buena fama del sacerdote que haya sido acusado injustamente.

e) La cooperación con la autoridad civil:

El abuso sexual de menores no es sólo un delito canónico, sino también un crimen perseguido por la autoridad civil. Si bien las relaciones con la autoridad civil difieran en los diversos países, es importante cooperar en el ámbito de las respectivas competencias. En particular, sin prejuicio del foro interno o sacramental, siempre se siguen las prescripciones de las leyes civiles en lo referente a remitir los delitos a las legítimas autoridades. Naturalmente, esta colaboración no se refiere sólo a los casos de abuso sexual cometido por clérigos, sino también a aquellos casos de abuso en los que estuviera implicado el personal religioso o laico que coopera en las estructuras eclesiásticas.

II. Breve exposición de la legislación canónica en vigor con relación al delito de abuso sexual de menores cometido por un clérigo:

El 30 de abril de 2001 Juan Pablo II promulgó el motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela [SST], en el que el abuso sexual de un menor de 18 años cometido por un clérigo ha sido añadido al elenco de los delicta graviora reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF). La prescripción para este delito se estableció en 10 años a partir del cumplimiento del 18º año de edad de la víctima. La normativa del motu propio es válida para clérigos latinos y orientales, ya sean del clero diocesano, ya del clero religioso.

En el 2003, el entonces Prefecto de la CDF, el Cardenal Ratzinger, obtuvo de Juan Pablo II la concesión de algunas prerrogativas especiales para ofrecer mayor flexibilidad en los procedimientos penales para los delicta graviora, entre las cuales, la aplicación del proceso penal administrativo y la petición de la dimisión ex officio en los caos más graves. Estas prerrogativas fueron integradas en la revisión del motu proprio aprobada por el Santo Padre Benedicto XVI el 21 de mayo de 2010. En las nuevas normas, la prescripción es de 20 años, que en el caso de abuso de menores se calcula desde el momento en el que la víctima haya cumplido los 18 años de edad. La CDF puede eventualmente derogar la prescripción para casos particulares. Asimismo, queda especificado como delito canónico la adquisición, posesión o divulgación de material pedo-pornográfico.

La responsabilidad para tratar los casos de abuso sexual de menores compete en primer lugar a los Obispos o a los Superiores Mayores. Si la acusación es verosímil, el Obispo, el Superior Mayor o un delegado suyo deben iniciar una investigación previa como indica el CIC, can. 1717; el CCEO, can. 1468 y el Sst, art. 16.

Si la acusación se considera verosímil, el caso debe ser enviado a la CDF. Una vez estudiado el caso, la CDF indicará al Obispo o al Superior Mayor los ulteriores pasos a cumplir. Mientras tanto, la CDF ayudará a que sean tomadas las medidas apropiadas para garantízar los procedimientos justos en relación con los sacerdotes acusados, respetando su derecho fundamental de defensa, y para que sea tutelado el bien de la Iglesia, incluido el bien de las víctimas. Es útil recordar que normalmente la imposición de una pena perpetúa, como la dimissio del estado clerical, requiere un proceso judicial. Según el Derecho Canónico (cf. CIC can. 1342) el Ordinario propio no puede decretar penas perpetuas por medio de un decreto extrajudicial. Para ello debe dirigirse a la CDF, a la cual corresponderá en este caso tanto el juicio definitivo sobre la culpabilidad y la eventual idoneidad del clérigo para el ministerio como la imposición de la pena perpetua (Sst, Art. 21, §2).

Las medidas canónicas para un sacerdote que es encontrado culpable del abuso sexual de un menor son generalmente de dos tipos: 1) Medidas que restringen el ejercicio público del ministerio de modo completo o al menos excluyendo el contacto con menores. Tales medidas pueden ser declaradas por un precepto penal; 2) penas eclesiásticas, siendo la más grave la dimissiodel estado clerical.

En algunos casos, cuándo lo pide el mismo sacerdote, puede concederse pro bono Ecclesiae la dispensa de las obligaciones inherentes al estado clerical, incluido el celibato.

La investigación previa y todo el proceso deben realizarse con el debido respeto a la confidencialidad de las personas implicadas y la debida atención a su reputación.

A no ser que haya graves razones en contra, antes de transmitir el caso a la CDF el clérigo acusado debe ser informado de la acusación presentada, para darle la oportunidad de responder a ella. La prudencia del Obispo o del Superior Mayor decidirá cuál será la información que se podrá comunicar al acusado durante la investigación previa.

Es deber del Obispo o del Superior Mayor determinar cuáles medidas cautelares de las previstas en el CIC can. 1722 y en elCCEO can. 1473 deben ser impuestas para salvaguardar el bien común. Según el Sst art. 19, tales medidas pueden ser impuestas una vez iniciada la investigación preliminar.

Asimismo, se recuerda que si una Conferencia Episcopal, con la aprobación de la Santa Sede, quisiera establecer normas específicas, tal normativa deberá ser entendida como complemento a la legislación universal y no como sustitución de ésta. Por tanto, la normativa particular debe estar en armonía con el CIC / CCEO y además con el motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela (30 de abril de 2001) con la actualización del 21 de mayo de 2010. En el supuesto de que la Conferencia Episcopal decidiese establecer normas vinculantes será necesario pedir la recognitio a los competentes Dicasterios de la Curia Romana.

III. Indicaciones a los Ordinarios sobre el modo de proceder:

Las Líneas Guía preparadas por la Conferencia Episcopal deberán ofrecer orientaciones a los Obispos diocesanos y a los Superiores Mayores en caso de que reciban la noticia de presuntos abusos sexuales de menores cometidos por clérigos presentes en el territorio de su jurisdicción. Dichas Líneas Guía deberán tener en cuenta las siguientes observaciones:

a.) El "concepto de abuso sexual de menores" debe coincidir con la definición del Motu Propio Sst art. 6 ("el delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de dieciocho años"), así como con la praxis interpretativa y la jurisprudencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe, teniendo en cuenta la leyes civiles del Estado;

b.) la persona que denuncia debe ser tratada con respeto. En los casos en los que el abuso sexual esté relacionado con un delito contra la dignidad del sacramento de la Penitencia (Sst, art.4), el denunciante tiene el derecho de exigir que su nombre no sea comunicado al sacerdote denunciado (Sst, art. 24);

c.) las autoridades eclesiásticas deben esforzarse para poder ofrecer a las víctimas asistencia espiritual y psicológica;

d.) la investigación sobre las acusaciones debe ser realizada con el debido respeto del principio de la confidencialidad y la buena fama de las personas;

e.) a no ser que haya graves razones en contra, ya desde la fase de la investigación previa, el clérigo acusado debe ser informado de las acusaciones, dándole la oportunidad de responder a las mismas;

f.) los organismos de consulta para la vigilancia y el discernimiento de los casos particulares previstos en algunos lugares no deben sustituir el discernimiento y la potestas regiminis de cada Obispo;

g.) las Líneas Guía deben tener en cuenta la legislación del Estado en el que la Conferencia Episcopal se encuentra, en particular en lo que se refiere a la eventual obligación de dar aviso a las autoridades civiles;

h.) en cualquier momento del procedimiento disciplinar o penal se debe asegurar al clérigo acusado una justa y digna sustentación;

i.) se debe excluir la readmisión de un clérigo al ejercicio público de su ministerio si éste puede suponer un peligro para los menores o existe riesgo de escándalo para la comunidad.

Conclusión

Las Líneas Guía preparadas por las Conferencias Episcopales buscan proteger a los menores y ayudar a las víctimas a encontrar apoyo y reconciliación. Deberán también indicar que la responsabilidad para tratar los casos de delitos de abuso sexual de menores por parte de clérigos, corresponde en primer lugar al Obispo Diocesano. Ellas servirán para dar unidad a la praxis de una misma Conferencia Episcopal ayudando a armonizar mejor los esfuerzos de cada Obispo para proteger a los menores.

Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 3 de mayo de 2011.

William Card. Levada
Prefecto

+ Luis F. Ladaria, s.j.

Arzobispo Tit. de Thibica Secretario

Han perdido la decencia... ha ganado la igualdad: Estado Laico kaput

Las diversas confesiones religiosas que propugnan
el proyecto de ley de igualdad religiosa aprobado ayer
en el Congreso han perdido la dignidad y la decencia
y se declaran enemigos de un Estado Laico para el Perú


A los interesados en un Estado Laico:

http://www.facebook.com/group.php?gid=115280842118

Pretendíamos que el Estado Laico promoviese la separación irrestricta de iglesias y Estado, que fuese un modo civilizado de convivencia entre los creyentes de diversos credos entre sí y entre los creyentes y no-creyentes. Pensábamos que el pretendido Estado Laico iba a ser la culminacion de un esfuerzo ético por la neutralidad, el respeto y la tolerancia mutua.

Sin embargo es evidente que el totalitarismo de las sectas religiosas se está imponiendo arteramente sobre el anhelo de construir un Estado racional, moderno y democrático para todos. El Estado que vendrá ahora será un Estado donde el avasallamiento de la libertad de conciencia mediante la persuasión coercitiva en la educación pública estará validado por el concepto torcido de "libertad religiosa". La "libertad religiosa", como dijo un visionario, es la libertad de los ignorantes, es la necesidad de mantenerse en el oscurantismo disfrazando la ignorancia cual si fuese un "derecho humano".

Estamos al filo de permitir que nuestra patria se convierta en el paraíso de las sectas donde cualquier grupo religioso, ahora con condición de ente jurídico público, tenga la prerrogativa de usufructuar de nuestos impuestos y del patrimonio nacional, para el enriquecimiento particular de sus líderes.

Ahora quieren que veamos impasibles cómo se estabecen concordatos ya no solamente con la iglesia católica sino con cuanto grupete oscurantista y medieval quiera succionar de la mamadera del Estado Peruano. A diferencia del costoso avance de la laicidad logrado en varios países de la comunidad europea en el Perú vamos caminando raudamente al medioevo mediante el financiamiento y la subvención de las irracionalidades que promueve este proyecto de ley.

Ahora quieren que los bienes mal obtenidos sean "inembargables". En otras palabras, quieren la impunidad cuando sean acusados por cualquier delito que pudiesen cometer. La bancarrota de la iglesia católica estadounidense por los cargos de pederastia clerical no hubiese sido posible si sus bienes hubiesen sido declarados previamente "inembargables".

Ahora ya tampoco quieren pagar impuestos a la renta, alcabala, predial ni propiedad vehicular. Ahora ya no quieren bailar con su propio pañuelo. Ahora también quieren ser las sanguijuelas religiosas del Estado Peruano. Bonito ejemplo el de la iglesia católica.

Está en nuestras manos el elevar nuestra enérgica protesta y utilizar todos los foros de discusión posibles para lograr una conciencia corporativa e intentar evitar un retroceso monumental de nuestra sociedad a estadíos primitivos de religiosidad, irracionalidad y fundamentalismo.

Héctor Guillén Tamayo
03.07.09