AIS - Cono Sur

AIS - Cono Sur
Argentina - Chile - Perú

por Herbert Mujica Rojas

14-2-2002


Hay sectas cuyo accionar provoca un profundo daño en la sociedad, lo cual aún no ha sido materia del estudio imprescindible de quienes se jactan de “analistas” y “exégetas” de la realidad social. Por el flagrante desconocimiento del problema sectario en el Perú tenemos la obligación de promover el abordaje de esta problemática entre los periodistas, sociólogos, antropólogos, médicos, psiquiatras, psicólogos, abogados y demás profesionales involucrados y comprometidos con el desarrollo democrático del país y dispuestos a condenar cualquier acto que viole los derechos humanos de toda persona y, en especial, su derecho a la libertad de consciencia.

Este trabajo, producto de múltiples horas de trabajo en Lima, Arequipa y otras partes del país y Latinoamérica pretende cumplir un papel pedagógico al denunciar al Sodalitium Christianae Vitae, grupo fascista por convicción y temperamento, y su cancerosa acción al interior de la sociedad peruana. Puédese discrepar de él, de pronto suscita opiniones violentamente contrarias, pero lo que sí va a ser imposible es ignorarlo.

Pocos meses atrás en El totalitarismo católico en el Perú, tesis que en su edición príncipe incluyó menciones a las baladronadas que acostumbra impulsar el Sodalitium, denunciamos cómo, a partir del Concordato, vínculo internacional no sancionado por ningún Congreso, la Iglesia Católica vive a expensas del no pago de tributos y además de los miles de dólares que sus principales funcionarios se embolsican cada mes, sin trabajar, sin merecerlo y en una constante expoliación del pueblo peruano, que no tiene cuando terminar porque se hace en nombre de una “fe” tradicional y que en realidad ha constituido la continuación de un robo que ya supera los 500 años de permanencia insolente en el país. Este mismo Concordato es el que, amparando a la Iglesia Católica, favorece legalmente el expansionismo sodálite y es el que utiliza esta secta para proteger sus inversiones.

Lea pues, amigo lector, estas procelosas páginas con ojos críticos, compulse fuentes, acuda a testimonios, revise materiales, proponga una refutación científica, orgánica. A una idea se la combate con otra. Al sectarismo difundido por el Sodalitium le denunciamos en la comisión de múltiples actividades que son fácilmente comprobables en diarios y publicaciones. A las sectas hay que enfrentarlas con decisión y valentía indómitas. El fanático sabe que cuando tiene a adversarios de ese jaez sólo tiene una opción: luchar o morir. Y puedo anunciar, sin jactancia, pero premunido de la verdad verdadera, que habemos muchos dispuestos a erradicar la presencia de estos disociadores y su prédica retrógrada, exaltadora de principios antidemocráticos y profundamente racistas.

05-abril-2016

26.10.15

AméricaTV, Cuarto Poder: Sodalicio, surgen más denuncias de ex-integrantes por abuso sexual (vídeos)



- Vídeo 1: minuto 13:48 aprox. aparece el Dr. Héctor Guillén Tamayo, miembro fundador de AIS-Cono Sur:
http://www.americatv.com.pe/cuarto-poder/reportaje/sodalicio-surgen-mas-denuncias-exintegrantes-abuso-sexual-noticia-35095?ref=ivmv

- Vídeo 2:
http://www.americatv.com.pe/cuarto-poder/reportaje/sodalicio-surgen-mas-denuncias-exintegrantes-abuso-sexual-noticia-35095

¿Cuál es el destino judicial y eclesiástico de estas denuncias y del mismo Luis Fernando Figari, hoy de retiro espiritual en Roma?
Nuevos testimonios de ex miembros del Sodalicio de Vida Cristiana confirman los abusos y daños irreparables que sufrieron jóvenes por parte del fundador y líder de esta congregación, Luis Fernando Figari Rodrigo, así como de otros líderes espirituales de esa organización.
“En el año 1991 previamente a ingresar a la comunidad, Luis Fernando Figari se aparece una madrugada y nos dice quítense la ropa y quédense en calzoncillos y recuerdo a alguien filmándonos, como en este momento”, reveló a Cuarto Poder el exsodalite Oscar Osterling.
Una cadena de abusos psicológicos, físicos y hasta sexuales que se inician con técnicas de manipulación en la que un adolescente pierde su identidad, el derecho a tener ideas propias, reprimir su sexualidad y practicar la obediencia absoluta hacia su líder en nombre de Dios.
Oscar Osterling formó parte del Sodalicio durante dos décadas. Entregó los mejores años de su vida al servicio de esa congregación católica ultraconservadora.
Pero el 2011 decidió salirse de ella cansado de los maltratos psicológicos a los que fue sometido en los últimos cuatros años. El Sodalicio lo castigó y lo envío a Colombia contra su voluntad, por una falta que ellos consideraron muy grave: haberse enamorado de una chica.
“No llego a nada sencillamente había una amistad. A mí me marcó muchísimo. Fue un abuso de autoridad, querían que a través de los test proyectivos apareciera algo. Ellos me decían tú vas a hacer los que diga Luis Fernando”, indicó.
Años después, Osterling denunció estos hechos ante el Tribunal Eclesiástico y se entrevistó con su presidente, el sacerdote Víctor Huapaya.
“Fui a hablar con el padre Huapaya y me dice que no han avanzado nada. Yo ya envíe las denuncias a Roma hace tiempo y me dice que cree que hay alguien en Roma del Sodalicio atajando las denuncias, se refería al Procurador”, recordó.
También denunció prácticas ilegales del Sodalicio, como la vulneración del secreto de sus comunicaciones. En el libro de Pedro Salinas también se hace referencia a la intervención de la correspondencia de los que vivían en comunidad.
Pero de acuerdo a los testimonios brindados por exsodálites, Luis Fernando Figari no sería el único que habría practicado la pederastia al interior de esa organización.
El ya fallecido German Doig, el llamado vicario del Sodalicio y quien fuera en su momento el número dos de esa comunidad, también fue acusado de violación por tres de sus víctimas y esto provocó que su trámite de beatificación iniciado en Roma se paralice.
También otros dos sodálites consagrados muy allegados a Luis Fernando Figari fueron acusados por el mismo delito: violación. Daniel Beltrán Murguía Ward y Jeffrey Daniels.

¡Imperdible!



Fin de la Portada

viernes, 17 de diciembre de 2010

Del Congreso de la República: LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA

Artículo 1º.- Libertad de religión

El Estado garantiza el derecho fundamental de toda persona a la libertad de religión reconocido y amparado por la Constitución Política del Perú y por los tratados internacionales ratificados por el Estado peruano.

El ejercicio público y privado de este derecho es libre y tiene como único límite tanto la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales como la protección del orden, la salud y moral públicos.

Artículo 2º.- Igualdad ante la ley

Toda persona natural es igual ante la ley. Se prohíbe toda acción u omisión que discrimine a una persona en razón de sus creencias religiosas.

El Estado reconoce la diversidad de las entidades religiosas. En igualdad de condiciones, gozan de los mismos derechos, obligaciones y beneficios.

Artículo 3º.- Ejercicio individual de la libertad de religión

La libertad de religión comprende, entre otros, el ejercicio de los siguientes derechos:

a. Profesar la creencia religiosa que libremente se elija y cambiar o abandonar la que se tenga en cualquier momento, conforme al procedimiento propio de cada iglesia, confesión o comunidad religiosa. En todo caso, se respeta la libertad religiosa individual.

b. Practicar de forma individual o colectiva, en público o en privado, los preceptos religiosos de su confesión, sus ritos y actos de culto.

c. Recibir asistencia religiosa por su confesión. Las instituciones públicas competentes adoptan las medidas y normas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la Policía

2 Nacional del Perú, en las prisiones, en los centros públicos hospitalarios, asistenciales y otros bajo su dependencia.
d. Elegir para sí o para los menores o los incapaces sujetos a su patria potestad, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

e. Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas.

f. Conmemorar las festividades y guardar el día de descanso que se considere sagrado en su religión, debiéndose armonizar los derechos de los trabajadores con los de la empresa o administración pública para la que labore, y de los estudiantes con las instituciones educativas, conforme al reglamento de la presente Ley.

g. Prestar juramento según sus propias convicciones religiosas o abstenerse de hacerlo, pudiendo acogerse a la alternativa promisoria.

h. Recibir sepultura de acuerdo con las tradiciones y ritos de la propia confesión religiosa, respetando en todo caso las normas vigentes sobre salud e higiene públicas.

Artículo 4º.- Objeción de conciencia

La objeción de conciencia es la oposición de un individuo al cumplimiento de un deber legal, en razón de sus convicciones morales o religiosas. Se ejerce la objeción de conciencia cuando alguien se ve imposibilitado de cumplir una obligación legal por causa de un imperativo, moral o religioso, grave o ineludible, reconocido por la entidad religiosa a la que pertenece.

Artículo 5º.- Entidad religiosa

Se entienden como entidades religiosas a las iglesias, confesiones o comunidades religiosas integradas por personas naturales que profesan, practican, enseñan y difunden una determinada fe. Estas entidades cuentan con credo, escrituras sagradas, doctrina moral, culto, organización y ministerio propios.

3 Las entidades religiosas no tienen finalidad de lucro. No se consideran religiosos los fines o actividades relacionados con fenómenos astrofísicos, sicológicos, parasicológicos, adivinación, astrología, espiritismo, difusión de ideas o valores puramente filosóficos, humanísticos, espiritualistas u otro tipo de actividades análogas. Las entidades dedicadas al desarrollo de ritos maléficos, cultos satánicos o análogos se encuentran al margen de la presente Ley.
El Estado respeta y garantiza las expresiones religiosas de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos, así como su derecho de ejercerlas de manera individual o colectiva.

Artículo 6º.- Dimensión colectiva de las entidades religiosas

Son derechos colectivos de las entidades religiosas debidamente inscritas, entre otros, los siguientes:

a. Gozar de personería jurídica civil, así como de plena autonomía y libertad en asuntos religiosos, pudiendo establecer sus propias normas de organización, régimen interno y disposiciones para sus miembros, sin perjuicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución Política del Perú.

b. Crear fundaciones y asociaciones para fines religiosos, educacionales y de asistencia social conforme a la legislación nacional.

c. Formar, designar o elegir libremente a sus ministros de culto, dirigentes religiosos y establecer su propia jerarquía, según sus normas internas. La condición de ministro de culto se acredita con documento auténtico expedido por la autoridad competente de la entidad religiosa.

d. Ejercer libremente su ministerio, practicar su culto, celebrar reuniones relacionadas con su religión y establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos.

e. Divulgar y propagar su propio credo.

f. Solicitar, recibir y otorgar todo tipo de contribuciones voluntarias.

4
g. Mantener relaciones con sus propias organizaciones o con otras entidades religiosas, sea en territorio nacional o extranjero.

Artículo 7º.- Dimensión educativa de las entidades religiosas

Las entidades religiosas, inscritas en el registro al que se refieren los artículos 13º y 14º, pueden crear y dirigir autónomamente sus propios centros de formación para el ministerio religioso y para estudios teológicos. El reconocimiento oficial de los títulos académicos expedidos por estos centros puede ser objeto de convenio entre el Estado, a través del Ministerio de Educación, y la correspondiente entidad religiosa, siempre que esta cumpla con los requisitos académicos establecidos por la Ley núm. 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. Asimismo, aquellas que cumplen con los requisitos de la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, pueden acceder a entregar dichos títulos.

Artículo 8º.- Exoneración del curso de religión

Las instituciones educativas, en todos sus niveles y modalidades, respetan el derecho de los alumnos a exonerarse de los cursos de religión por motivos de conciencia o en razón de sus convicciones religiosas sin verse afectado su promedio académico.

En los casos de los menores de edad, la exoneración procede siempre y cuando así lo expresen los padres o quien tenga la tutela de los mismos.

Artículo 9º.- Protección del ejercicio de la libertad religiosa

El Estado garantiza a las personas, de manera individual o asociada, que desarrollen libremente sus creencias y actividades religiosas, en público o en privado. No hay persecución por razón de ideas o creencias religiosas, debiéndose garantizar lo siguiente:

a. Nadie puede ser obligado a manifestar su convicción religiosa.

5

b. Los ministros de culto tienen derecho a guardar el secreto sacramental, ministerial o religioso. Ninguna autoridad o funcionario público puede obligar a revelarlo.

c. Nadie puede ser obligado a participar en actos de culto, a recibir asistencia religiosa o a prestar contribuciones económicas o en especie a entidades religiosas.

Artículo 10º.- Patrimonio de las entidades religiosas

El patrimonio de las entidades religiosas se encuentra constituido por los bienes adquiridos conforme a ley. Asimismo, por el patrimonio histórico, artístico y cultural que se haya creado, adquirido o esté bajo su posesión legítima, en la forma y con las garantías establecidas por el ordenamiento jurídico. En todo caso se respeta su prevalente función de servicio al culto sagrado.

El Estado, a través de las instituciones públicas competentes, puede prestar cooperación técnica y/o económica para el mantenimiento y conservación del patrimonio histórico, artístico y cultural de las entidades religiosas.

Artículo 11º.- Donaciones y beneficios tributarios

Las entidades religiosas gozan de las donaciones y beneficios tributarios existentes siempre que cumplan con los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico nacional.

Artículo 12º.- Destino del patrimonio en caso de disolución

En caso de disolución de una entidad religiosa, por acuerdo interno o por mandato de la ley, su máxima autoridad acuerda a qué entidad, de fines similares, es destinado el patrimonio resultante. En caso de omisión, lo determina el Ministerio de Justicia.

Artículo 13º.- Registro de Entidades Religiosas

A partir de la vigencia de la presente Ley, el registro creado en el Ministerio de Justicia por Decreto Supremo núm. 003-2003-JUS pasa a denominarse Registro de Entidades Religiosas y tiene como finalidad principal el

6 reconocimiento de la personería jurídica civil de las entidades religiosas, así como facilitar sus relaciones con el Estado.
La inscripción en el mencionado registro es voluntaria. Las entidades religiosas inscritas son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. Su organización, funciones, atribuciones y representación se rigen por esta Ley y su reglamento, así como por sus propias normas y estatutos.

Las entidades religiosas no inscritas en el registro continúan como asociaciones civiles.

Artículo 14º.- Requisitos para inscripción de entidades religiosas

Para inscribirse en el Registro de Entidades Religiosas, se presenta una solicitud en la que consta fehacientemente lo siguiente:

a. Su fundación o establecimiento en el Perú, con indicación del número de fieles mayores de edad, lugares de culto y cuantos datos se consideren relevantes a efectos de poner de manifiesto su implantación.

b. Su denominación y demás datos de identificación, los estatutos donde se señalen sus bases de fe, actividades religiosas, régimen de funcionamiento, esquema de organización y órganos representativos con expresión de sus facultades y de los requisitos para su válida designación.

Tienen acceso al registro aquellas entidades religiosas que, por su trayectoria, ámbito, número de creyentes y

/o desarrollo de actividades benéfico-asistenciales o educativas, ofrecen garantías de estabilidad y permanencia.
La inscripción requiere prueba, por cualquier medio admitido en derecho, del ejercicio constante de actividades religiosas propias, que determine la creación, fundación y presencia activa de la confesión en el Perú, por un período no menor de siete (7) años, así como de un número de fieles, mayores de edad, no inferior a lo que determine el reglamento.

7 La inscripción en el registro conlleva el reconocimiento de la personería jurídica, que se otorga cuando se acreditan debidamente los requisitos exigidos y no se vulnera algunos de los preceptos de la presente Ley o del ordenamiento jurídico general.
La denegación de la inscripción no impide su actuación en el marco de las libertades reconocidas en la Constitución Política del Perú ni el ejercicio de los derechos que se reconocen en la presente Ley.

La cancelación de los asientos relativos a una determinada entidad religiosa solo puede llevarse a cabo a petición de sus representantes legales, debidamente facultados, o mediante resolución judicial.

Artículo 15º.- Convenios de colaboración

El Estado peruano, en el ámbito nacional, dentro de sus competencias, amparado en el artículo 50º de la Constitución Política del Perú, puede suscribir convenios de colaboración sobre temas de interés común, de carácter legal, con aquellas entidades religiosas que, estando inscritas en el registro a que se refieren los artículos precedentes, hayan adquirido notorio arraigo con dimensión nacional y ofrezcan garantías de estabilidad y permanencia por su número de miembros y actividades.

Los convenios, para ser aprobados como norma legal, deben tener el informe favorable del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Sanción por impedir el ejercicio de la libertad religiosa

La persona natural o jurídica que, por acción u omisión, impida el ejercicio de la libertad religiosa en los términos recogidos en esta Ley o en los tratados o acuerdos internacionales ratificados por el Perú es sancionada según las normas penales o administrativas vigentes.

SEGUNDA.- Sobre el tratado aprobado por Decreto Ley núm. 23211, que aprueba Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú

La presente Ley, su reglamento y cualquier otra norma complementaria no afectan lo dispuesto en el tratado aprobado por el Decreto Ley núm. 23211, 8 que aprueba Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, y las normas, protocolos o notas que se deriven del mismo. La personería y capacidad jurídica de la Iglesia Católica y las entidades religiosas erigidas o que se erijan conforme a lo establecido en el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, de 19 de julio de 1980, se regulan por lo establecido en el citado tratado.
TERCERA.- Seminario Evangélico de Lima y Seminario Bíblico Andino

El Seminario Evangélico de Lima, fundado en 1933 y reconocido por el Decreto Supremo 048-85-ED, y el Seminario Bíblico Andino, fundado en 1935 y reconocido por Decreto Supremo 001-90-ED, se gobiernan por su propio estatuto; tienen la autonomía, los derechos y los deberes de las universidades y pertenecen al sistema universitario. Los grados y títulos que expidan deben ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) para los fines pertinentes, bajo responsabilidad del director general o de quien haga sus veces.

CUARTA.- Reglamento

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor de noventa (90) días útiles.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Plazo para reinscripción en el Registro

En un plazo de trescientos sesenta (360) días útiles, las entidades religiosas inscritas en el Registro de Confesiones Distintas a la Católica deben reinscribirse en el registro al que hace referencia el artículo 13º.

El incumplimiento de esta disposición da lugar a la cancelación de su inscripción. La cancelación de la inscripción no impide el ejercicio de los derechos constitucionales correspondientes, conforme al párrafo último del artículo 13º.

9 Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diez.

CÉSAR ZUMAETA FLORES

Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG

Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Han perdido la decencia... ha ganado la igualdad: Estado Laico kaput

Las diversas confesiones religiosas que propugnan
el proyecto de ley de igualdad religiosa aprobado ayer
en el Congreso han perdido la dignidad y la decencia
y se declaran enemigos de un Estado Laico para el Perú


A los interesados en un Estado Laico:

http://www.facebook.com/group.php?gid=115280842118

Pretendíamos que el Estado Laico promoviese la separación irrestricta de iglesias y Estado, que fuese un modo civilizado de convivencia entre los creyentes de diversos credos entre sí y entre los creyentes y no-creyentes. Pensábamos que el pretendido Estado Laico iba a ser la culminacion de un esfuerzo ético por la neutralidad, el respeto y la tolerancia mutua.

Sin embargo es evidente que el totalitarismo de las sectas religiosas se está imponiendo arteramente sobre el anhelo de construir un Estado racional, moderno y democrático para todos. El Estado que vendrá ahora será un Estado donde el avasallamiento de la libertad de conciencia mediante la persuasión coercitiva en la educación pública estará validado por el concepto torcido de "libertad religiosa". La "libertad religiosa", como dijo un visionario, es la libertad de los ignorantes, es la necesidad de mantenerse en el oscurantismo disfrazando la ignorancia cual si fuese un "derecho humano".

Estamos al filo de permitir que nuestra patria se convierta en el paraíso de las sectas donde cualquier grupo religioso, ahora con condición de ente jurídico público, tenga la prerrogativa de usufructuar de nuestos impuestos y del patrimonio nacional, para el enriquecimiento particular de sus líderes.

Ahora quieren que veamos impasibles cómo se estabecen concordatos ya no solamente con la iglesia católica sino con cuanto grupete oscurantista y medieval quiera succionar de la mamadera del Estado Peruano. A diferencia del costoso avance de la laicidad logrado en varios países de la comunidad europea en el Perú vamos caminando raudamente al medioevo mediante el financiamiento y la subvención de las irracionalidades que promueve este proyecto de ley.

Ahora quieren que los bienes mal obtenidos sean "inembargables". En otras palabras, quieren la impunidad cuando sean acusados por cualquier delito que pudiesen cometer. La bancarrota de la iglesia católica estadounidense por los cargos de pederastia clerical no hubiese sido posible si sus bienes hubiesen sido declarados previamente "inembargables".

Ahora ya tampoco quieren pagar impuestos a la renta, alcabala, predial ni propiedad vehicular. Ahora ya no quieren bailar con su propio pañuelo. Ahora también quieren ser las sanguijuelas religiosas del Estado Peruano. Bonito ejemplo el de la iglesia católica.

Está en nuestras manos el elevar nuestra enérgica protesta y utilizar todos los foros de discusión posibles para lograr una conciencia corporativa e intentar evitar un retroceso monumental de nuestra sociedad a estadíos primitivos de religiosidad, irracionalidad y fundamentalismo.

Héctor Guillén Tamayo
03.07.09