SODALICIO INICIA
PROCESO DE CAMBIO Y NOMBRA
COMISIÓN DE INDEPENDIENTES PARA APOYAR A VÍCTIMAS
Hay
una voluntad total de hacer lo correcto, y se está actuando con firmeza en esa
línea, indica el Superior General del Sodalicio de Vida Cristiana Alessandro
Moroni
Lima, 25 de noviembre de 2015
Alessandro Moroni, Superior General del Sodalicio
de Vida Cristiana, ha anunciado hoy a través de un comunicado dirigido a los
miembros de su institución y de las demás instituciones vinculadas a ella, el
inicio de lo que ha llamado una etapa de Revisión, Reconciliación y Renovación.
Para ello, con el pleno respaldo del Consejo Superior del Sodalicio, ha
dispuesto un proceso de revisión y cuestionamiento de las prácticas y procesos
de la organización de cara a enfrentar y resolver los problemas causados por el
comportamiento condenable de algunos de sus miembros que actuaron aprovechando
fallas en aspectos que hoy deben ser claramente replanteados.
Comisión
de Independientes
En esta tarea, uno de los aspectos más relevantes
es la acusación de prácticas de abuso psicológico e incluso de índole sexual,
que son inaceptables para cualquier persona de bien. Por ello, y para asegurar
el máximo rigor en el trato de estos casos, se ha convocado a reconocidos
profesionales —independientes del Sodalicio de Vida Cristiana— para que revisen
lo ocurrido y contribuyan a identificar a las víctimas, ayudarlas y plantear
las correcciones necesarias para evitar que estos u otros hechos similares se
repitan.
La Comisión de Ética para la Justicia y la Reconciliación estará
integrada por:
·
Dr. Manuel Sánchez Palacios (Presidente
de la Comisión). Abogado, ha sido Presidente del Jurado Nacional de Elecciones
y distinguido Vocal de la Corte Suprema de la República.
·
Dra. Rosario Fernández Figueroa, Abogada,
ha sido Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia.
·
Mons. Carlos García Camader, Obispo de
Lurín, ha sido Rector del Seminario Mayor Santo Toribio de Mogrovejo.
·
Dra. Maíta García Trovato, Médico
Cirujano con especialización en Psiquiatría, ha integrado la Comisión del
Ministerio de Salud que investigó y denunció los abusos cometidos en la
ejecución del Programa de Anticoncepción Quirúrgica.
·
Sr. Miguel Humberto Aguirre,
Periodista, ha sido coordinador general, director de internet y actualmente es
director de Contenidos del Grupo RPP.
Esta comisión es independiente y tiene el encargo
inicial de trabajar por 150 días en el conocimiento, atención y confortación de
las víctimas identificadas.
La información de aquellos casos que deban ser
puestos en manos de la justicia civil o canónica será entregada a dichos fueros
con el conocimiento de las víctimas y según los procedimientos aplicables. La
Comisión tendrá plenas facultades para ofrecer a las víctimas la máxima
asistencia posible.
Máxima
transparencia
Estas y todas las medidas tomadas cuyo detalle está
publicado en la página
www.sodalicio.org
buscan establecer claramente que el Sodalicio de Vida Cristiana está
comprometido actuar con la máxima transparencia y evidenciar que en las
decisiones y esfuerzos con respecto a estos temas se está actuando con la
máxima rigurosidad. Asimismo, Alessandro Moroni informó que, aunque pueda ser
difícil de comprender para algunos, el Sr. Luis Fernando Figari debe ser
mantenido en Roma hasta tener nuevas instrucciones de la Santa Sede. Esto para
no interferir con las investigaciones que se están llevando adelante. Por otra
parte, la justicia peruana recibirá la máxima colaboración del Sodalicio de
Vida Cristiana que requiera.
Nueva
etapa
Finalmente es importante recalcar que el Superior
General del Sodalicio de Vida Cristiana ha tomado la firme decisión de iniciar
un proceso de revisión y renovación de la Institución para asegurar la vigencia
de su esencia cristiana y apostólica.
Oficina de
Comunicaciones
Sodalicio de
Vida Cristiana
Naturaleza
La Comisión
de Ética para la Justicia y la Reconciliación se ha conformado con el fin de
acoger a toda persona que se considere víctima de algún tipo de abuso o
maltrato por parte del Sr. Luis Fernando Figari o de cualquier otro miembro del
Sodalicio de Vida Cristiana.
Objetivo
Su objetivo
principal es el atender, confortar y aliviar a las víctimas, contribuyendo en
el proceso de reparación y reconciliación. También velará por que se sigan los
procesos en la justicia civil o canónica para todas las acusaciones contra los
responsables de abusos u otros actos lesivos.
1.
LA COMISIÓN
La Comisión Ética para la Justicia y la
Reconciliación se instaló el jueves 19 de noviembre de 2015. Se compone de 5
miembros:
• Dr. Manuel Sánchez-Palacios,
Presidente de la Comisión. Abogado. Ha sido Presidente del Jurado Nacional de
Elecciones y distinguido ex Vocal de la Corte Suprema de la República.
• Dra. Rosario Fernández Figueroa.
Abogada. Ha sido Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia.
• Mons. Carlos García Camader.
Obispo de Lurín. Ha sido Director de Pastoral Vocacional en al Arquidiócesis de
Lima y Rector del Seminario “Santo Toribio de Mogrovejo”.
• Dra. Maíta García Trovato.
Médico Cirujano con especialización en Psiquiatría. Ha sido Directora General
del Instituto Nacional de Salud Mental e integrado la Comisión que investigó y
denunció los abusos del Programa de Anticoncepción Quirúrgica.
• Sr. Miguel Humberto Aguirre.
Periodista. Ha sido Coordinador general, Director de Internet y actualmente es
Director de Contenidos del Grupo RPP.
La Comisión estará vigente durante 150 días
calendario contados a partir del día siguiente de su instalación, de los cuales
90 días serán para admisión de casos y empezar las deliberaciones, y 60 días
calendario para terminar las deliberaciones y terminar de emitir sus
recomendaciones de asistencia y/o compensación como se describe más adelante.
Cada miembro firmará un acuerdo de
confidencialidad, el cual se extenderá inclusive después de que el proceso haya
terminado.
La labor de los miembros de la Comisión
(Comisionados) será gratuita y por lo tanto no generará a favor de ellos
compensación económica alguna.
2.
ENFOQUE DE LA COMISIÓN Y RELACIÓN CON OTROS PROCESOS
Ha habido
varios tipos de acusaciones, formuladas directamente o difundidas por distintos
medios, contra el Sodalicio de Vida Cristiana y algunos de sus miembros.
En todos los
casos y con respecto a todas las quejas que se presenten, la Comisión debe
centrarse en el alivio, recuperación y confortación de las presuntas víctimas y
ayudar en el proceso de reconciliación con ellas.
El Sodalicio
de Vida Cristiana se obliga a entregarle a la Comisión toda la documentación e
información que tenga sobre acusaciones recientes o pasadas con respecto a las
denuncias.
La Comisión también velará por
que se sigan y se registren todos los procesos civiles o canónicos para todas
las acusaciones contra el Sr. Figari y otros miembros del Sodalicio de Vida
Cristiana.
3.
TIEMPO DE DURACIÓN DE LA COMISIÓN
La Comisión recibirá las quejas
por 90 días. Todas las actividades concluirán a más tardar el día 150, al cabo
de los cuales la Comisión se disolverá.
4.
PARTICIPACIÓN EN LA COMISIÓN Y CONFLICTO DE INTERESES
La Comisión
incluye a un obispo. El Sodalicio de Vida Cristiana cree que esto es apropiado
porque el enfoque de la Comisión, junto con la búsqueda de la verdad y la
justicia, está en la ayuda concreta, la reconciliación y la caridad cristiana.
Algunas presuntas víctimas pueden estar buscando sobre todo una sanación
espiritual, que sólo puede ser ofrecida por un sacerdote. Al mismo tiempo, el
Sodalicio de Vida Cristiana reconoce que algunas presuntas víctimas pueden no
sentirse cómodas de que un sacerdote escuche su testimonio. Por ello, si lo
solicita una presunta víctima, el obispo no participará ni en la audición ni en
la resolución del testimonio de denuncia de esa presunta víctima particular.
Todas las presuntas víctimas deben ser informadas de que tienen el derecho de
oponerse a la inclusión del obispo en su caso.
En la medida
en que surja un conflicto de intereses, la Comisión determinará, por consenso o
mayoría de votos, si se requiere que un miembro de la Comisión se abstenga de
participar en la audición o la resolución de una queja o de seguir participando
en la Comisión. De ser así, el Presidente lo notificará al Superior General. Un
ejemplo de conflicto de intereses sería cuando un miembro de la Comisión está
relacionado con, o tiene una relación personal o comercial, con cualquier
testigo material o cualquier tercero que sea parte de la queja. En ese caso, la
queja será atendida por los restantes miembros de la Comisión.
5.
PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN
Paso 1: Admisión Inicial de la queja
La Comisión
abrirá y administrará una casilla postal, cuya identificación (número) será
puesta en conocimiento del público en general. Toda persona que quiera
presentar una queja vinculada a las acusaciones deberá dirigirla por escrito y
en sobre cerrado a esta casilla postal. Si bien existe el compromiso de que la
identidad de la víctima será confidencial en todo lo permisible de acuerdo a
ley, la queja, como mínimo deberá contener lo siguiente:
1. Nombre y
número de documento de identidad de la persona que presenta la queja.
2. Correo electrónico y número de teléfono de la persona que presenta la queja.
3. Identificación clara y precisa de la presunta víctima, así como los datos
necesarios para
poder comunicarse con ella (dirección,
teléfono, dirección de correo electrónico).
4. Identificación del acusado.
5. Descripción de los hechos materia de queja.
6. Medios probatorios que el presentante de la queja considere oportuno
ofrecer.
Recibida la
queja, la Secretaría Técnica comunicará a la Comisión de la existencia de la
queja, identificando a la presunta víctima y haciendo un resumen de los hechos
que son materia de la misma. La Comisión notificará al Superior General del
Sodalicio de Vida Cristiana sobre la referida queja a fin de que ponga a
disposición cualquier antecedente o información que tenga con relación a los
hechos que son materia de la queja. El Superior General del Sodalicio de Vida
Cristiana entregará la mayor cantidad de información posible a la Comisión
sobre las acusaciones.
Ni la
Comisión, ni su Secretaría Técnica, ni el Superior General del Sodalicio de
Vida Cristiana podrán hacer alguna divulgación pública sobre los detalles de la
queja. Sin embargo, en caso de estar frente a hechos que pudieran ser
considerados delito, no podrá atenderse el deseo de la presunta víctima de no
reportar una denuncia, si esto fuera una violación de la ley.
Con la
información recibida en la queja y la que proporcione el Superior General del
Sodalicio de Vida Cristiana, la Secretaría Técnica de la Comisión, preparará un
informe preliminar a efectos de que la Comisión en sesión determine si la queja
resulta ser verosímil, en cuyo caso se emitirá un memorando de admisión o de
rechazo, de acuerdo a lo dispuesto en el “Paso 2”.
En todos los
casos la ley civil y canónica debe respetarse y la presunta víctima debe ser
informada de que la notificación obligatoria se producirá.
La Comisión
comenzará a entrevistar a las presuntas víctimas para obtener información y
deliberar tan pronto como sea razonablemente posible después de que se reciba
una queja. Lo ideal sería que fuese, como máximo, dos semanas después de
emitido el memorando de admisión.
Paso 2: Deliberación Inicial de la Comisión en una Queja
Específica
El
Presidente iniciará cada sesión donde vaya a tratarse de una queja específica
haciendo una presentación de toda la información conocida, previamente revisada
y resumida, y que incluirá la información que la Comisión haya obtenido del
Sodalicio de Vida Cristiana.
En seguida,
los demás miembros de la Comisión podrán hacer sus observaciones, y luego se
hará una determinación de buena fe para establecer si la queja parece ser
potencialmente válida (verosímil) o falsa. Posteriormente, emitirá el memorando
de admisión o rechazo según corresponda.
Para fines
de la Comisión, el término “potencialmente válida” pretende ser un umbral bajo,
consistente con la meta de la confortación y la acogida cristiana. En ese caso,
la Comisión debe comprometerse a continuar con el esclarecimiento del caso.
Asimismo, la Comisión debe poder establecer con certeza que el abuso no ocurrió
(por ejemplo, si el presunto autor se encontraba fuera del país en el momento
de los hechos, o ya había fallecido, etc., o si la presunta víctima carece de
credibilidad), y en consecuencia la Comisión acuerda por unanimidad que la
acusación es “ciertamente falsa”.
Al concluir
esta sesión inicial de la Comisión y la conclusión preliminar de si la queja es
potencialmente válida o es ciertamente no válida, la presunta víctima y el
Superior General serán notificados sin demora de tal conclusión.
Paso 3: Presentación del Demandante a la Comisión
Si la
Comisión concluye que una queja es potencialmente válida, se invitará a la
presunta víctima a comparecer en una segunda sesión de la Comisión sobre esta
queja específica. Asimismo, ofrecerá cualquier información adicional — referida
exclusivamente a los hechos — que considere de utilidad para que la Comisión
pueda determinar la asistencia y/o la compensación justa que sea necesaria para
promover la confortación y el bienestar espiritual.
El abogado
de la presunta víctima, si lo hubiere, puede asistir a la presentación de su
cliente ante la Comisión, pero únicamente como observador. En el caso de que el
abogado intente participar activamente en el proceso, según el criterio del
Presidente, la sesión se suspenderá, con el derecho de la víctima de regresar
sin el abogado, o cuando el abogado esté dispuesto a asistir sólo como
observador.
Una persona
de apoyo a la presunta víctima, como un familiar o amigo, también puede asistir
a la presentación de la presunta víctima, pero estará obligado a permanecer
únicamente como observador.
Tanto el
abogado como la persona de apoyo, si los hubiere, firmarán un acuerdo de confidencialidad,
el cual se extenderá inclusive después de que el proceso haya terminado.
No se permitirán presentaciones
del Sodalicio de Vida Cristiana ni del presunto agresor.
La presunta
víctima puede presentar copias de sus registros médicos, de salud mental o de
terapia, a su discreción. La Comisión dará a estos registros la debida
consideración si la presunta víctima elige presentarlos. Los registros médicos
no serán proporcionados al Sodalicio de Vida Cristiana o a cualquier otra
tercera parte sin el permiso de la presunta víctima o de lo requerido por la
ley, por ejemplo mediante un requerimiento de la autoridad judicial.
Después de
que la presunta víctima hace su presentación a la Comisión, esa parte de la
segunda sesión se concluye, y a la presunta víctima y a todos sus acompañantes
se les agradece y despide.
Paso 4: Las Deliberaciones de la Comisión al Fin de la Segunda
Reunión
La Comisión
entonces deliberará sobre lo que escuchó de la presunta víctima, la información
y documentación con la que cuenta y adoptará la decisión correspondiente, la
misma que incluirá la implementación de las medidas de asistencia y/o
compensación que ello implique.
Para que la
Comisión pueda concluir su trabajo respecto a una queja específica puede ser
necesario contar con información o tiempo adicional. De ser así, el Presidente
podrá programar una nueva reunión de la Comisión para esa queja específica.
6.
REGISTROS Y ACTAS DE LA COMISIÓN
La Comisión
deberá mantener un archivo separado para cada presunta víctima. Este contiene:
(1) Queja escrita;
(2) documentación proporcionada
por el Sodalicio de Vida Cristiana;
(3) informe preliminar de la
Secretaría Técnica;
(4) memorando de admisión o
rechazo, según corresponda;
(5) las notas de cualquier
miembro de la Comisión sobre la presunta víctima;
(6) los registros proporcionados
por la presunta víctima durante el proceso;
(7) todos los documentos
proporcionados por terceros;
(8) las actas de las reuniones
(tal como se describe a continuación) relacionadas con esta presunta víctima.
Los miembros
de la Comisión pueden tomar notas durante el proceso de queja. Esas notas serán
y permanecerán en todo momento, confidenciales. La Secretaría Técnica se
encargará de hacer actas de las reuniones de la Comisión, las cuales deberán
ser aprobadas como precisas y completas por consenso o por mayoría de votos de
los miembros de la Comisión. Esas actas de la reunión serán el registro formal
y definitivo de las actuaciones de la Comisión. Las notas de los miembros de la
Comisión serán retenidas como parte del expediente cuando no sean utilizadas
por un miembro y/o cuando la Comisión no esté en sesión. Estas notas no serán
destruidas ni modificadas.
7.
ALCANCE DEL TRABAJO DE LA COMISIÓN
El alcance
de la Comisión está limitado en el tiempo, tal como se describe en este
documento.
Además, el
alcance de la Comisión se limita a:
• todas las quejas de presuntos
abusos sexuales, abusos de poder u otras quejas pasadas y presentes en contra
de Luis Fernando Figari;
• todas las quejas de presuntos
abusos sexuales, abusos de poder u otras quejas en contra de cualquier otro
miembro del Sodalicio de Vida Cristiana;
8.
COMPENSACIÓN
La Comisión
contará con un Fondo y decidirá sobre la manera más adecuada de utilizarlo para
la compensación de las presuntas víctimas según sea necesario y justo. De ser
posible, la Comisión se pronunciará por consenso, o al menos, por mayoría de
votos. El importe del Fondo está destinado a ser suficiente para proporcionar
una compensación adecuada a todas las víctimas que comparezcan ante la Comisión
según ésta lo establezca. Es la única fuente de recursos disponible para uso de
la Comisión. La Comisión tiene discreción para determinar la compensación a ser
ofrecida a una víctima en particular, pero la cantidad total definida para
todas las presuntas víctimas no puede exceder la cantidad existente en el
Fondo.
En ningún
caso la Comisión ni alguno de sus miembros puede revelar a una presunta víctima
ni a cualquier tercero ninguna información acerca de cómo se determinó una
compensación por la Comisión, a no ser que medie para ello una orden judicial.
Cualquier compensación
requerirá que la presunta víctima firme un acuerdo de solución con Notario
Público.
En el caso
de que una persona rechace la compensación ofrecida, la Comisión debe pedir a
esa persona que firme un documento simple reconociendo esa decisión, y si la
persona rehúsa hacerlo, la Comisión debe documentar ese hecho por escrito.
9.
NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LOS PROCESOS
La
información compartida por las presuntas víctimas es personal y privada. Para
proteger los intereses de las presuntas víctimas, ninguna información
proporcionada a la Comisión será compartida con ninguna otra persona fuera de
la Comisión, salvo para los casos indicados en el presente documento. Sin
embargo, la Comisión y el Sodalicio de Vida Cristiana reportarán a las
autoridades civiles y canónicas cualquier información si tuvieran la obligación
legal o moral de hacerlo.
La Comisión
no identificará a una presunta víctima ante otra presunta víctima. Tampoco
deberá revelar a una presunta víctima alegatos o detalles de otros casos, ni el
hecho de que tales acusaciones se hayan realizado.
10.
TERMINACIÓN
El proceso
concluirá automáticamente después de 150 días salvo que se prorrogue por
acuerdo escrito entre el Sodalicio de Vida Cristiana y la Comisión.
11.
REPORTE A LAS AUTORIDADES JUDICIALES
Si durante
el proceso la Comisión recibe información de un supuesto abuso sexual o
cualquier otro acto que se considere que pueda constituir un delito, el
Presidente informará de la misma de inmediato y por escrito a las autoridades
judiciales correspondientes, y al Superior General.
12.
CONCLUSIÓN
Salvo
acuerdo en contrario, la Comisión, al concluir su mandato, hará un anuncio a la
prensa sobre los resultados del proceso. Todos los registros del proceso serán
mantenidos en un archivo separado y confidencial durante cinco años, o un plazo
más largo que pueda ser requerido por la ley o por un tribunal de jurisdicción
competente. Terminado el plazo, todos los registros y documentos serán
eliminados.
Comisión
de Ética para la Justicia y la Reconciliación
Casilla
Postal No. 27030
Av.
Libertadores 325
San
Isidro, Lima, Perú